
Según Real Decreto 2060/2008 y su ITC-EP1
Las calderas deberán situarse en una sala o recinto, que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Ser de dimensiones suficientes para que todas las operaciones de mantenimiento, inspección y control puedan efectuarse en condiciones seguras, debiendo disponerse de al menos 1 m de distancia a las paredes o cercado. En las zonas donde no existan elementos de seguridad ni se impida el manejo o el mantenimiento, esta distancia podrá reducirse a 0,2 m.
- b) Deberán estar permanentemente ventiladas, con llegada continua de aire tanto para su renovación como para la combustión, y cumplir con los requisitos específicos en relación con el combustible empleado.
Si la sala o recinto de calderas linda con el exterior (patios, solares, etc.), deberá disponer de unas aberturas en su parte inferior para entrada de aire, distantes como máximo a 20 cm. del suelo, y en la parte superior, en posición opuesta a las anteriores, unas aberturas para salida de aire La sección mínima total de las aberturas, en ambos casos, vendrá dada por la siguiente expresión S = Qt / 0,58; siendo S la sección neta de ventilación requerida, expresada en cm2 y Qt la potencia calorífica total instalada de los equipos de combustión o de la fuente de calor, expresada en kW.
No se admitirán valores de S menores de 0,5 m2 para las salas con calderas de Clase segunda, ni menores de 0,1 m2 para las salas con calderas de Clase primera.
En el caso de locales aislados, sin posibilidad de llegada de aire por circulación natural, se dispondrán llegadas de aire canalizadas, con un caudal mínimo de 2,5 Nm3/hora por kW de potencia total calorífica instalada de los equipos de combustión Las calderas que como fuente de energía no utilicen la combustión podrán reducir la ventilación de la sala a la mitad.
- c) Toda sala o recinto de calderas deberá estar totalmente limpia y libre de polvo, gases o vapores inflamables.
- d) En la sala o recinto de calderas se prohíbe todo trabajo no relacionado con los aparatos contenidos en la misma, y en todos los accesos existirá un cartel con la prohibición expresa de entrada de personal ajeno al servicio de las calderas. Sólo podrán instalarse los elementos correspondientes a sus servicios, no permitiéndose el almacenamiento de productos, con la excepción del depósito nodriza del combustible y los necesarios para el servicio de la caldera.
- e) Deberá disponerse del Manual de funcionamiento de las calderas allí instaladas y de los procedimientos de actuación en caso de activación de las seguridades.
En lugar fácilmente visible de la sala o recinto de calderas, se colocará un cuadro con las instrucciones para casos de emergencia.
Condiciones de emplazamiento de las calderas de Clase primera:
Las calderas de Clase primera podrán estar situadas en un recinto, pero el espacio necesario para los servicios de mantenimiento e inspección se encontrará debidamente delimitada por cerca metálica de 1,20 m de altura, con el fin de impedir el acceso de personal ajeno al servicio de las mismas.
Para las calderas de vapor o de agua sobrecalentada cuyo Pms x VT ≥ 10.000, la distancia mínima que deberá existir entre la caldera y el riesgo ajeno será de 5 m. Alternativamente, podrá disponerse de un muro de protección con la resistencia indicada para las calderas de clase segunda. La distancia mínima señalada se entiende desde la superficie exterior de las partes a presión de la caldera más cercana al riesgo y dicho riesgo.
Condiciones de emplazamiento para calderas de Clase segunda:
- a) Estas calderas deben estar situadas dentro de una sala con dos salidas de fácil acceso situadas, cada una de ellas, en muros diferentes.
En caso de que las distancias a los riesgos propios y ajenos sean mayores de 10 y 14 m, respectivamente, no será necesario disponer de muro de protección.
- b) Los muros de protección de la sala deberán cumplir las siguientes condiciones:
b.1 La altura alcanzará, como mínimo, un metro por encima de la parte más alta sometida a presión de la caldera.
b.2 Se realizarán de hormigón armado con un espesor mínimo de 20 cm y con al menos 60 kilogramos de acero y 300 kilogramos de cemento por metro cúbico. En cualquier caso, podrán utilizarse muros con un momento flector equivalente.
- c) Las aberturas en la sala de calderas deberán cumplir las siguientes condiciones:
c.1 Las puertas serán metálicas, con unas dimensiones máximas de 1,60 m de ancho por 2,50 m de alto. Pueden incorporar rejillas en celosía para ventilación.
c.2 Las dimensiones mínimas de al menos uno de los accesos deberán ser tales que permitan el paso de los equipos y elementos accesorios a la caldera (tales como quemadores, bombas, etc.), debiéndose respetar un mínimo de 0,80 m de ancho por 2 m de alto.
c.3 Las puertas de las salas de calderas deberán abrirse en el sentido de la salida de la sala y estarán provistas de dispositivo de fácil apertura desde el interior.
c.4 Toda abertura de medidas superiores a 1,60 m de ancho y 2,50 m de alto estará cerrada mediante paneles, desmontables o no, uno de los cuales podrá estar provisto de una puertecilla libre, hábil para el servicio. Los paneles ofrecerán una resistencia igual a la del muro en que estén instalados, resistencia que será debidamente justificada.
c.5 Las aberturas de los muros de protección destinadas a ventanas estarán situadas a un metro, como mínimo, sobre el punto más alto sometido a presión de la caldera.
c.6 Toda puerta o abertura de ventilación situada frente a un quemador, conteniendo el eje del mismo, dispondrá de una protección eficaz con un módulo resistente de 250 cm3, con el fin de poder resistir el posible impacto de aquél en caso de accidente.
- d) El techo de la sala deberá cumplir las siguientes condiciones
d.1 La altura de los techos no será nunca inferior a los 3 m sobre el nivel del suelo y deberá rebasar en un metro, como mínimo, la cota del punto más alto entre los sometidos a presión de la caldera y, al menos, a 1,80 m sobre las plataformas de la caldera, si existen.
d.2 El techo del recinto será de construcción ligera (fibrocemento, plástico, etc.), con una superficie mínima del 25 % del total de la sala y no tendrá encima pisos habitables o locales de pública concurrencia; solamente podrán autorizarse las superestructuras que soporten aparatos ajenos a las calderas, que se consideren formando parte de la instalación, tales como depuradoras de agua de alimentación, desgasificadores, etc., entendiéndose que dichos aparatos no podrán instalarse sobre la superficie ocupada por la caldera.
Recomendaciones adicionales
Adicionalmente a los requisitos mínimos indicados por la normativa vigente en materia de calderas de vapor, SINCAL, S.L. recomienda lo siguiente:
Sala:
- La temperatura de la sala debe mantenerse entre 5ºC y 40ºC. En caso necesario, se realizarán ventilaciones adicionales a las mínimas requeridas por la normativa para evitar una temperatura muy alta en el interior de la sala. En el caso de riesgo de heladas o de temperaturas inferiores a 0ºC, se tomarán las medidas adecuadas para proteger a la instalación.
- Si la caldera está instalada en zonas costeras, los intervalos de mantenimiento se deberán acortar, prestando especial atención a los problemas por corrosión, no solo de la caldera sino también de los accesorios y su cableado.
- Las cargas producidas por la instalación sobre la estructura de la sala de calderas deberán ser tenidas en cuenta.
- Las rutas de evacuación en caso de emergencia deberán estar claramente marcadas en el interior de la sala de caldera.
Cimentación y suelo:
- Se deberá prestar especial atención a que el lugar donde vaya a ser situada la caldera esté completamente plano y nivelado. Asimismo, deberá disponer de una capacidad de carga suficiente en el caso de que la caldera esté situada sobre alguna estructura diferente al suelo.
- Para el cálculo de la cimentación o estructuras portantes, se deberá tener en cuenta el peso máximo en operación de la caldera incluyendo todos los equipos, como quemador, bombas, etc. El peso máximo en operación corresponde al de todos los equipos completamente llenos de agua.
- Los conductos enterrados que discurran por la sala deberán estar correctamente cubierto mediante los medios necesarios para aguantar cargas suficientes para los trabajos a realizar en la sala de calderas (movimiento de equipos, etc.). Asimismo, deberán contar con desagües adecuados.
- Todos los componentes deberán instalarse correctamente nivelados.
- Las vibraciones inducidas por los diferentes equipos deberán ser tenidas en cuenta para el cálculo de cimentaciones y estructuras portantes.
Ventilación:
- El aire de entrada de la ventilación deberá estar completamente libre de cuerpos extraños, y no deberá contener polvo o elementos corrosivos (disolventes, gases, etc.).
- Idealmente, las aberturas de ventilación indicadas en la normativa vigente y detalladas en el capítulo anterior, deberán estar situadas en la parte delantera y trasera de la caldera. Se deberá tener en cuenta la dirección habitual del viento en la zona para maximizar el efecto de la ventilación. Adicionalmente, la ventilación será diseñada de tal forma que se evite una entrada directa de aire frío contra las puertas y el cajón de humos posterior, con el fin de evitar condensaciones.
- En el caso de que exista riesgo de heladas, los equipos más sensibles, como puede ser el tratamiento de agua, deberán situarse en puntos más alejados de la instalación para evitar el contacto directo con el aire frío del exterior.
- A la hora de calcular la superficie de ventilación, se tendrá en cuenta el consumo de aire de otros equipos como por ejemplo compresores de aire.
Ubicación al aire libre:
- Si la caldera va a ser instalada al aire libre, todos los componentes de la misma deberán contar con unas características adecuadas de protección contra la intemperie y agua. Las calderas SINCAL no están protegidas contra estas inclemencias y deberá disponerse de las medidas adecuadas de protección de todos los elementos.
- Los elementos sensibles, como el quemador, cuadro eléctrico, motores, bombas, accesorios de seguridad, etc, deberán contar con una protección adecuada contra la lluvia y la luz directa del sol.
- Se deberá contar con una protección contra rayos adecuada.
Evacuación de humos de la combustión
El sistema de evacuación de gases producidos durante la combustión deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente. El siguiente apartado recoge diferentes recomendaciones para este tipo de sistemas, con el fin de asegurar una operación libre de problemas. La inobservancia de la normativa vigente y las siguientes recomendaciones puede resultar en graves problemas para la caldera, como falta de estabilidad de la combustión o excesiva vibración de los componentes.
El sistema de evacuación de humos generalmente consiste en la conexión a la caldera y la chimenea o salida de humos al exterior.
- El sistema de evacuación de gases deberá ser realizado siguiendo la normativa vigente.
- Los conductos de evacuación deberán ser realizados en materiales no inflamables y que soporten las temperaturas de combustión, es decir, de al menos 350ºC. Para determinar el material de construcción de la chimenea, se deberá tener en cuenta la composición de los gases, la resistencia estructural y la resistencia química a diferentes condensados ácidos.
- Los gases de combustión deberán discurrir a través de la chimenea de tal forma que se minimice el recorrido y se optimice el flujo de gases (por ejemplo utilizando una salida directa o disminuyendo el número de cambios de dirección)
- Cada caldera deberá contar con una chimenea independiente. Se tendrán en cuenta los requisitos indicados por el fabricante del quemador y las características de la ubicación. Si se desea utilizar una chimenea común a varias calderas, su diseño deberá ser el adecuado para que el flujo de gases sea el adecuado bajo cualquier condición operativa. Asimismo, el paso de gases de una caldera a otra deberá impedirse. Las condiciones de tiro y presión en la cámara de gases de cada caldera deberán ser constantes bajo cualquier condición operativa.
- La unión entre las diferentes piezas de la chimenea deberá realizarse de tal forma de que el flujo de gases sea lo más suave posible, evitando cualquier superficie que lo altere o impida. Para minimizar ruidos, se deberán evitar los cantos afilados en el interior de la chimenea así como reducciones o ampliaciones con ángulos superiores a 30º
- La chimenea deberá contar con los puntos de inspección y medición indicados en la normativa vigente. En el caso de contar con pasarelas o escaleras, las mismas deberán contar con las protecciones adecuadas frente a caídas.
- Cualquier tipo de condensados deberá ser evacuado del interior de la chimenea y deberán ser tratados siguiendo la normativa vigente.
- La chimenea podrá situarse directamente sobre la caldera sólo si las cargas verticales y horizontales producidas sobre la misma no afectan en ninguna forma a la caldera de vapor. En este caso, se deberá situar la base de la chimenea directamente sobre el suelo o contar con unos soportes de carga adecuados.